Cómo declarar las ayudas a Autónomos y PYMES está siendo reiterada estos últimos días. Muchas de las consultas que llegan estos días a los asesores fiscales tienen que ver con si se deben declarar las ayudas a autónomos y pymes. Antes de nada, aclararemos que sí: cualquier tipo de ayuda, excepto aquellas que se establezcan explícitamente exentas, deben tributar.
Pero veamos un poco más en detalle en qué ha consistido el paquete de ayudas aprobado por el Gobierno este 2021 y cómo se declaran las ayudas en general.
¿En qué consisten las ayudas a autónomos y pymes?
Como medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la crisis pandémica, el Gobierno aprobó el pasado 12 de marzo en su Consejo de Ministros un paquete de ayudas directas para autónomos y empresas de 11.000 millones de euros. De estos, 7.000 millones irán a fondo perdido (ayudas directas) y los restantes 4.000, a reestructuración de la deuda.
Las autonomías serán las encargadas de hacer el reparto (2.000 millones para Canarias y Baleares) y establecer los plazos de devolución, si bien no todos los sectores podrán solicitarlas.
Según establece el Real Decreto-ley 5/2021 del 12 de marzo, podrán optar a estas ayudas 95 sectores, entre los que destaca la hostelería, los comercios minoristas y las empresas relacionadas con turismo: agencias de viajes, transporte aéreo…). Otros muchos, como peluquerías, centros de estética o autoescuelas, por nombrar sólo algunos tipos de negocio, quedarían fuera de la norma.
La cuantía de las ayudas varía desde los 4.000 a los 200.000 euros. Los autónomos que tributan por módulos recibirían una cantidad invariable de 3.000 euros a fondo perdido.
¿Quién puede acceder a ellas?
Para poder acceder a estas ayudas es imprescindible que las empresas acrediten una serie de requisitos:
- No tener residencia fiscal en un paraíso.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones frente a Hacienda y a la Seguridad social, así como a las relativas al reintegro de subvenciones u otras ayudas públicas.
- Certificar una caída de ingresos: mínima de un 30 % con respecto al 2019.
- No hallarse en declaración de concurso ni haberse declarado insolvente.
Además de acreditar todo esto, los destinatarios de las ayudas se comprometen a mantener la actividad correspondiente hasta el 30 de junio de 2022 y a no repartir dividendos.
Es importante destacar que las empresas que hayan aplicado un ERTE también podrán solicitar este tipo de ayudas.
¿Por qué hay que declararlas y cómo se hace?
Como veíamos al principio, las ayudas recibidas por parte de todo autónomo o pyme deben ser declaradas, excepto aquellas en que se especifique lo contrario. Por lo general, serán todas tributables y no declararlas expone a las correspondientes sanciones de Hacienda.
Es importante tener en cuenta que las subvenciones pueden tributar como rendimientos de actividad o de trabajo.
- Las ayudas por reducción significativa o cese de actividad tributarán como rendimientos de trabajo. Los tipos variarán en función del tramo que corresponda al trabajador. Los primeros 2.000 euros de esta ayuda quedarían exentos de impuestos.
- Los créditos, como por ejemplo las líneas ICO, no computan como rendimientos de trabajo, de tal manera que el único gasto al que se deberá hacer frente es al de los propios intereses y comisiones, que son desgravables.
Como novedad del ejercicio fiscal 2021, los autónomos podrán trasladar sus datos del libro de registro al borrador de la declaración de la Renta 2020, según se indica en el BOE.
Recuerda que los seguros de empresa también son desgravables. En este post te lo explicamos en detalle.
Esperamos haber contribuido a aclarar alguna de tus dudas. Siempre será recomendable acudir a expertos en la materia que puedan ayudarte a hacer tu declaración para evitar cualquier tipo de error y evitarte quebraderos de cabeza. Por nuestra parte sólo podemos ofrecerte el mejor seguro para para tu negocio, seas PYME o autónomo.